III. Tomas de nota

III. Los sujetos obligados deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota.10 No existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma de nota11, por lo cual, tal como lo señala la Jurisprudencia por unificación de la Segunda Sala de la SCJN (Semanario Judicial de la Federación, 2011), ante la falta de disposición expresa en la ley, se considerarán, ente otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.

Fecha de actualización: 31 diciembre 2020

Fecha de validación: 21 enero 2021

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