III. El padrón de socios, o agremiados

III. Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros, socios o agremiados y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que aquellos prestan sus servicios.

Fecha de actualización: 31 diciembre 2020

Fecha de validación: 21 enero 2021

Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Unidad de Transparencia